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Como ya hemos dicho en el anterior foro, la interseccionalidad es una herramienta analítica que nos permite reconocer que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social, ejes que nos atraviesan constantemente. Por tanto, es una herramienta que permite visibilizar, analizar e intervenir en situaciones de desigualdad, teniendo en cuenta que los ejes de opresión no actúan de forma independiente sino interrelacionada.
La transversalidad implica que cuando se desarrolle cualquier política en esta se tenga en cuenta el impacto que puede tener sobre hombres y mujeres, de modo que la perspectiva del género constituya un eje de análisis de todas las normativas que se desarrollen en dicha política. Además, permite incorporar la experiencia de las mujeres en el diseño, implementación, desarrollo y evaluación de las políticas.
Desde mi punto de vista son y deberían ser términos complementarios puesto que la transversalidad debe tener un enfoque interseccional.
En lo que respecta al siguiente elemento de debate que se plantea, considero que la interseccionalidad está sustituyendo a la transversalidad dado que en ella también se tiene en cuenta el factor del sexo y el género.